CONFLICTO DE INTERÉS
- ¿Cómo se puede presentar?
- ¿Qué efectos puede tener?
- Legales
Las acciones que pueden constituir un conflicto de interés se pueden dividir en dos directas e indirectas:
Algunos ejemplos de las acciones directas son:
- Recibir pagos, obsequios y servicios, en efectivo o en especie.
- Recibir fondos para investigación por parte de la industria tabacalera, esto incluye que las instituciones reciban directamente los fondos y también a los funcionarios, empleados públicos, o investigadores.
Ejemplos de acciones indirectas que podrían constituir conflicto de interés:
- Asistir a eventos como cenas, fiestas, o cualquier actividad social en donde exista involucramiento directo con la industria.
- Aceptar beneficios como suscripciones, viajes, visitas a instalaciones de la industria, etc.
- Recibir beneficio académico con patrocinio de la industria.
Recordemos que el conflicto de interés se crea aun cuando no se promete un trato favorable a cambio, ya que existe la posibilidad de que el interés personal influya en las responsabilidades oficiales.(CMCT de la OMS)
- Comercialización de la investigación académica para difundir resultados a favor de la industria (ej. Que no es dañino o no tan dañino),
- Promoción de los fines de la industria en distintos ámbitos, por ejemplo, interferencia directa en las fases de diseño, implementación y evaluación de propuestas de regulación, legislativas y Normas Oficiales Mexicanas.
- Bloqueo o retraso en el proceso legislativo para que las iniciativas relevantes no sean dictaminadas o sean rechazadas.
Legalmente se debe considerar que al hablar de conflicto de interés, existe diferencia entre HECHO vs ACTO.
Hecho:
- Art 3, fracción VI de la LGRA*
- El conflicto de interés como hecho es un acontecimiento que, por la existencia de un interés personal, familiar o de negocios tiene como consecuencia el riesgo de incurrir en una falta administrativa.
- No se tiene el deseo de faltar a la Ley, actuar de forma incorrecta o corrupta, pero aún cuando no se tiene esa voluntad, existe la posibilidad de hacerlo debido al contexto e inevitable beneficio, inclinación o ganancia que podría generarle.
Acto:
- Art 58 de la LGRA*
- El conflicto de interés como acto es la manifestación de la voluntad de hacer, consciente de que, debido al contexto, se producirá un inevitable beneficio o ganancia.
- Se produce cuando la toma de decisiones del Servidor Público se ve nublada por una relación pre existente, conflicto de interés, violando principios de imparcialidad y objetividad
* La Ley General de Responsabilidades Administrativas es el ordenamiento mexicano que establece obligaciones y sanciones en que pueden incurrir los Servidores Públicos por acciones u omisiones durante el desempeño de su puesto.
Legalmente se define como:
Es la prevalencia de un interés personal, familiar, político o de negocios, sobre un interés público, aún y cuando se tenga la percepción de que no son contrarios o mutuamente excluyentes, y que tiene el poder de impactar directamente en la toma de decisión de un Servidor Público en el ejercicio de sus funciones, derivando en una falta administrativa o la comisión de un delito.
Componentes:
- Interés privado sobre interés público
- Posible beneficio para sí o para un tercero relacionado
- Poder de decisión/actuación
- Influencia real
- Deriva en una falta administrativa grave o en un delito
Referencias a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
(…)
- Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
(…)
Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.